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Por la profesionalidad con la cual la Fundación Tierra (Taller de Iniciativas en Estudios Rurales y Reforma Agraria) ha hecho las publicaciones de la  legislación en materia de recursos naturales y ciudadanía, PASOWEB (Programa de Asistencia para Sistemas Organizados Via  Internet) hace el vínculo a esos sitios.
 
 
 
LEGISLACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Bolivia, en el marco de sostenibilidad económica con el medio ambiente, ha emitido disposiciones para normar las acciones humanas en materia de recursos naturales.

LEY 1333 : Ley del medio ambiente

 

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

DE LAS AREAS PROTEGIDAS

Artículo 60.- Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales , cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.

Artículo 61.- Las áreas protegidas son el patrimonio del Estado y  de interés público y social, debiendo ser administradas  según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para  la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.

DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE

Artículo 52.-El Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como terrestre, consideradas patrimonio del Estado, en particular de las especies endémicas de distribución restringida, amenazadas y en peligro de extinción.

DE LOS BOSQUES  Y TIERRAS FORESTALES

Artículo 46.- Los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originario del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad competente establecida por Ley especial, en coordinación con sus organismos departamentales descentralizados, normará el manejo integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación, producción, industrialización y comercialización , así como también  y en coordinación con los organismos competentes, la preservación  de otros  recursos naturales que forman  parte de su ecosistema y del medio ambiente en general.

Artículo 49.- La industria forestal  deberá estar orientada a favorecer los intereses nacionales potenciando la capacidad de transformación, comercialización  y aprovechamiento adecuado de los recursos forestales, aumentando el valor agregado de las especies aprovechadas, diversificando la producción y garantizando el uso sostenible de los mismos.

Artículo 50.- Las empresas madereras deberán reponer los recursos maderables extraídos del bosque natural mediante programas de  forestación  industrial, además  del cumplimiento de las obligaciones contempladas  en los planes de manejo. Para los programas de forestación industrial en lugares diferentes al del origen del recurso extraído, el Estado  otorgará los mecanismos de incentivo  necesarios.

DEL  AIRE Y LA ATMÓSFERA

Artículo 40.- Es deber del Estado y la sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida  y su desarrollo en forma óptima y saludable.

DEL RECURSO SUELO

Artículo 43.- El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberá efectuarse  manteniendo su capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejo que viten la pérdida  o degradación de los mismos, asegurando  de esta manera  su conservación  y recuperación.

Las personas y  empresas públicas o privadas que realicen actividades de uso de suelos  que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir  con las normas y prácticas de conservación y recuperación.

DEL RECURSO AGUA

 

Artículo 36.-  Las aguas  en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización, tiene relación  e impacto en todos los sectores  vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad.

DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Artículo 32.- Es deber del Estado y la sociedad : preservar, conservar, restaurar  y promover  el aprovechamiento de los recursos naturales  renovables, entendidos, para  los fines  de esta Ley, como recursos bióticos, flora y fauna y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo.

DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Artículo 68.-  Pertenecen al dominio originario del Estado todos los recursos  no renovables, cualquiera sea su origen en forma de yacimiento, se encuentren en el subsuelo o suelo.

DE LOS RECURSOS MINERALES

Artículo 70.-  La explotación  de los recursos minerales  debe desarrollarse  considerando el aprovechamiento integral de las materias primas,  el  tratamiento de materiales de desecho,    la disposición segura de colas,  relaves y desmontes, el uso eficiente  de energía  y el aprovechamiento racional de los yacimientos.

Artículo 71.-  Las operaciones extractivas  mineras,  durante  y una vez  concluidas  su actividad  deberán  contemplar  la  recuperación  de las áreas aprovechadas  con el fin de reducir  y controlar  la erosión,  estabilizar los  terrenos y proteger  las aguas, corrientes y termales.

DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS

Artículo 73.-  Los recursos energéticos constituyen  factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, debiendo su  aprovechamiento  realizarse eficientemente, bajo las normas de protección y conservación del medio ambiente. 

Las actividades hidrocarburíferas ,  realizadas por YPFB  y otras  empresas,  en todas  sus  fases,  deberán contemplar  medidas ambientales  de prevención y control de contaminación,  deforestación,  erosión y sedimentación así como de protección  de flora y fauna silvestre,  paisaje natural y áreas   protegidas. 

Así mismo, deberán implementarse  planes de contingencia   para evitarse  derrames  de hidrocarburos  y otros productos contaminantes. 

DE LA POBLACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE 

Artículo 75.-  La política nacional contemplará  una adecuada  política de migración  en el territorio de acuerdo al ordenamiento territorial y a los objetivos  de  protección  y conservación del medio ambiente y los  recursos naturales. 

DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL 

Artículo 82.- El ministerio de Educación y Cultura incorporará la temática ambiental  con  enfoque  interdisciplinario y  carácter  obligatorio en los planes y programas  en todos  los grados, niveles, ciclos y modalidades  de enseñanza  del sistema educativo  así como de los  Institutos Técnicos de Formación, capacitación y actualización docente de acuerdo con la diversidad cultural y las  necesidades de conservación del país.

DE  LA  PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

Artículo 92.-  Toda persona natural  o colectiva tiene derecho a participar  en la  gestión ambiental en los términos de esta LEY  y el debe de intervenir activamente  en la comunidad  para  la defensa  y / o conservación  del medio ambiente y en caso necesario  hacer  uso de los derechos que la presente LEY le confiere. 

Artículo 93.-  Toda persona tiene derecho a ser  informada veraz, oportuna y suficientemente  sobre  las cuestiones  vinculadas  con la protección  del medio ambiente  así como formular   peticiones y promover iniciativas  de carácter  individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha   protección. 

DE LOS DELITOS AMBIENTALES 

Artículo 105.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja  los incisos 2) y 7)  del Art. 16 del Código Penal. Específicamente cuando una persona: 

a)  Envenena, contamina o adultera aguas   destinadas  al consumo  público, al uso industrial agropecuario o piscícola,  por encima  de los límites  permisibles  a establecerse en la  reglamentación  respectiva. 

b)  Quebrante  normas  de sanidad  pecuaria o propague epizootias  y plagas  vegetales. 

Se aplicará  pena  de privación de libertad de uno a diez años. 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BOLIVIA

Artículo 1.-  Bolivia, libre,  independiente,  soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República y unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad  de todos los bolivianos.

Artículo 2.-  La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo  y Judicial.  La independencia  y coordinación  de estos poderes es la base del gobierno.  Las  funciones del poder público: legislativa,  ejecutiva y  judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano. 

LA PERSONA COMO MIEMBRO  DEL ESTADO  BOLIVIANO 

Artículo 6.- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica,  con arreglo a las leyes.  Goza de los derechos, libertades y garantías  reconocidos por esta  Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma,  religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera. 

La dignidad y  la libertad de la persona son inviolables.  Respetarlas  y protegerlas es deber primordial  del Estado. 

REGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO 

Artículo 165.-  Las tierras son del dominio originario de la  Nación y corresponde al Estado  la distribución, reagrupamiento y redistribución  de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de  desarrollo rural. 

Artículo 166.- El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición  y conservación  de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras. 

Artículo 167.- El Estado no reconoce el latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. La LEY fijará sus forma y regulará sus transformaciones.

Calle Warnes, 138 entre Chuquisaca y La Paz, Santa Cruz de la Sierra -BOLIVIA.  Tel/Fax (00591-3)339-2434  Cel. (00591)716.62244.  E-mail: info@pasoweb.com  www.pasoweb.com