LEY 1333 : Ley del medio ambiente
| Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la
protección y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales regulando las acciones del hombre con relación a la
naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la
finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. |
DE
LAS AREAS PROTEGIDAS
Artículo
60.- Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin
intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante
disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora
y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales , cuencas
hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico y
social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y
cultural del país.
Artículo
61.- Las áreas protegidas son el patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas
según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a
planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos
naturales, investigación científica, así como para
la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
DE
LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE
Artículo
52.-El Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación
y restauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como
terrestre, consideradas patrimonio del Estado, en particular de las
especies endémicas de distribución restringida, amenazadas y en peligro
de extinción.
DE
LOS BOSQUES Y TIERRAS
FORESTALES
Artículo
46.- Los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originario
del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad competente
establecida por Ley especial, en coordinación con sus organismos
departamentales descentralizados, normará el manejo integral y el uso
sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación,
producción, industrialización y comercialización , así como también
y en coordinación con los organismos competentes, la preservación
de otros recursos
naturales que forman parte de
su ecosistema y del medio ambiente en general.
Artículo
49.- La industria forestal deberá
estar orientada a favorecer los intereses nacionales potenciando la
capacidad de transformación, comercialización
y aprovechamiento adecuado de los recursos forestales, aumentando
el valor agregado de las especies aprovechadas, diversificando la producción
y garantizando el uso sostenible de los mismos.
Artículo
50.- Las empresas madereras deberán reponer los recursos maderables extraídos
del bosque natural mediante programas de
forestación industrial,
además del cumplimiento de
las obligaciones contempladas en
los planes de manejo. Para los programas de forestación industrial en
lugares diferentes al del origen del recurso extraído, el Estado
otorgará los mecanismos de incentivo
necesarios.
DEL
AIRE Y LA ATMÓSFERA
Artículo
40.- Es deber del Estado y la sociedad mantener la atmósfera en
condiciones tales que permita la vida
y su desarrollo en forma óptima y saludable.
DEL
RECURSO SUELO
Artículo
43.- El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberá
efectuarse manteniendo su
capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejo que viten la pérdida
o degradación de los mismos, asegurando
de esta manera su conservación y
recuperación.
Las
personas y empresas públicas
o privadas que realicen actividades de uso de suelos
que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir
con las normas y prácticas de conservación y recuperación.
DEL
RECURSO AGUA
Artículo
36.- Las aguas
en todos sus estados son de dominio originario del Estado y
constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su
utilización, tiene relación e impacto en todos los sectores
vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación
es tarea fundamental del Estado y la sociedad.
DE
LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Artículo
32.- Es deber del Estado y la sociedad : preservar, conservar, restaurar
y promover el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos, para
los fines de esta Ley,
como recursos bióticos, flora y fauna y los abióticos como el agua, aire
y suelo con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo.
DE
LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Artículo
68.- Pertenecen al dominio
originario del Estado todos los recursos
no renovables, cualquiera sea su origen en forma de yacimiento, se
encuentren en el subsuelo o suelo.
DE
LOS RECURSOS MINERALES
Artículo
70.- La explotación
de los recursos minerales debe
desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materias
primas, el tratamiento de materiales de desecho, la disposición segura de colas, relaves y desmontes, el uso eficiente de energía y el
aprovechamiento racional de los yacimientos.
Artículo
71.- Las operaciones
extractivas mineras,
durante y una vez
concluidas su
actividad deberán
contemplar la
recuperación de las
áreas aprovechadas con el
fin de reducir y controlar
la erosión, estabilizar
los terrenos y proteger
las aguas, corrientes y termales.
DE
LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
Artículo
73.- Los recursos energéticos
constituyen factores
esenciales para el desarrollo sostenible del país, debiendo su
aprovechamiento realizarse
eficientemente, bajo las normas de protección y conservación del medio
ambiente.
Las
actividades hidrocarburíferas , realizadas
por YPFB y otras
empresas, en todas
sus fases,
deberán contemplar medidas
ambientales de prevención y
control de contaminación, deforestación,
erosión y sedimentación así como de protección
de flora y fauna silvestre, paisaje
natural y áreas protegidas.
Así
mismo, deberán implementarse planes
de contingencia para
evitarse derrames
de hidrocarburos y
otros productos contaminantes.
DE
LA POBLACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE
Artículo
75.- La política nacional
contemplará una adecuada
política de migración en
el territorio de acuerdo al ordenamiento territorial y a los objetivos
de protección
y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales.
DE
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo
82.- El ministerio de Educación y Cultura incorporará la temática
ambiental con
enfoque interdisciplinario
y carácter obligatorio en los planes y programas en todos los
grados, niveles, ciclos y modalidades
de enseñanza del
sistema educativo así como
de los Institutos Técnicos de Formación, capacitación y
actualización docente de acuerdo con la diversidad cultural y las
necesidades de conservación del país.
DE
LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Artículo
92.- Toda persona natural
o colectiva tiene derecho a participar
en la gestión
ambiental en los términos de esta LEY y el debe de intervenir activamente en la comunidad para
la defensa y / o
conservación del medio
ambiente y en caso necesario hacer
uso de los derechos que la presente LEY le confiere.
Artículo
93.- Toda persona tiene
derecho a ser informada
veraz, oportuna y suficientemente sobre
las cuestiones vinculadas con
la protección del medio
ambiente así como formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual
o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección.
DE
LOS DELITOS AMBIENTALES
Artículo
105.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2) y 7) del
Art. 16 del Código Penal. Específicamente cuando una persona:
a)
Envenena, contamina o adultera aguas
destinadas al consumo
público, al uso industrial agropecuario o piscícola,
por encima de los límites
permisibles a
establecerse en la reglamentación
respectiva.
b)
Quebrante normas
de sanidad pecuaria o
propague epizootias y plagas
vegetales.
Se
aplicará pena
de privación de libertad de uno a diez años.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE BOLIVIA
Artículo
1.- Bolivia, libre,
independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República
y unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa,
fundada en la unión y la solidaridad
de todos los bolivianos.
Artículo
2.- La soberanía reside en
el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a
los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. La independencia y coordinación de
estos poderes es la base del gobierno.
Las funciones del
poder público: legislativa, ejecutiva
y judicial, no pueden ser
reunidas en el mismo órgano.
LA
PERSONA COMO MIEMBRO DEL
ESTADO BOLIVIANO
Artículo
6.- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica,
con arreglo a las leyes. Goza
de los derechos, libertades y garantías
reconocidos por esta Constitución,
sin distinción de raza, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen, condición
económica o social, u otra cualquiera.
La
dignidad y la libertad de la
persona son inviolables. Respetarlas
y protegerlas es deber primordial
del Estado.
REGIMEN
AGRARIO Y CAMPESINO
Artículo
165.- Las tierras son del
dominio originario de la Nación
y corresponde al Estado la
distribución, reagrupamiento y redistribución
de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales
y de desarrollo rural.
Artículo
166.- El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición
y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del
campesino a la dotación de tierras.
Artículo
167.- El Estado no reconoce el latifundio. Se garantiza la existencia de
las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. La LEY fijará sus
forma y regulará sus transformaciones.
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